La Ley Indígena N° 19.253 es el experimento más contemporáneo de la política estatal dirigida a las y los indígenas en Chile. Desde su promulgación, en 1993, esta ordenanza estableció obligaciones al Estado para velar por el reconocimiento de la diferencia cultural, la promoción de derechos especiales y situó a los pueblos indígenas como objeto de focalización para el desarrollo.
Con centro la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la política ha obtenido logros y valoraciones por parte de las comunidades y organizaciones; sin embargo, aún no ha encontrado ajuste entre la justicia social comprometida por el Estado de Chile y los anhelos de las y los indígenas. Al menos, ello percibido por diversos grupos y sectores, quienes cuestionan el desfase entre lo que compromete el sistema estatal y las aspiraciones de estos pueblos. Algunas de esas distancias tienen que ver con la poca confluencia y coordinación entre los objetivos de la política indígena y las acciones de las agencias estatales en los espacios étnicos; las diferentes conceptualizaciones con que cada repartición ha comprendido la realidad indígena y la exacerbada externalización de las funciones y los servicios del Estado. También, persisten dificultades propias del aparato estatal: el centralismo, la hegemonía y el paternalismo con que se abordan las necesidades de los pueblos indígenas. Frente a ello, las y los indígenas han irradiado respuestas, acomodos, negociaciones y posiciones propias. Lejos están estos pueblos de ser actores pasivos o meros receptores de la política estatal y su programación.
Un caso que guarda potencial de aprendizaje respecto de estas complejidades es el de las comunidades atacameñas. A inicios de la década de los años 2000, en el contexto de la reclamación territorial demandada por el pueblo atacameño al Estado, la política indígena a través de la CONADI insta a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y al Ministerio de Bienes Nacionales a la puesta en marcha, en el Área de Desarrollo Indígena (ADI), de un acuerdo para el manejo de los sectores declarados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) en la Reserva Nacional Los Flamencos. En esta fórmula, comunidades y asociaciones atacameñas se volcaron a la instalación de negocios étnicos que pudieran favorecer la administración, la protección y la conservación de las especies y los recursos naturales y arqueológicos. A medida que se consolidaban estos negocios, las comunidades llegaron a apropiarse, controlarlos y monopolizarlos y comenzaron a expresar hacia los otros no indígenas (actores y agentes del turismo, del Estado, de la sociedad local) la existencia de estructuras de poder asociadas al ascenso y la acumulación económica, al tiempo que se incrementaba el peso y la profundidad de la identidad étnica atacameña.
Este trabajo aborda en clave etnográfica el proceso de acuerdo, instalación y funcionamiento de estos negocios étnicos para el turismo a través de tres casos muy divergentes entre sí como es el de las comunidades atacameñas de Socaire, Toconao y el Valle de la Luna y su relación con la política indígena en San Pedro.