La Constitución del Ecuador establecida en 2008 constituyó un hito mundial al conferir derechos a la Naturaleza e iniciar un cuestionamiento explícito al Estado y al sistema de derecho ortodoxo respecto a la dimensión ambiental. Ante esto, han surgido múltiples debates político-académicos sobre la aplicación y garantía de dichos derechos y sobre todo de ¿quién decide por los derechos de los demás?, en este caso, la Naturaleza. El principio de Reparación es uno de los aspectos incorporados en la normatividad por larga data y emergió por la influencia de la discursividad geopolítica que caracterizó la década de los noventa; este principio, está asociado generalmente con los daños e impactos ambientales causados por actividades extractivas. En la actualidad, países como Ecuador han intentado complejizar aún más el principio de reparación incorporando el principio de Reparación Integral, pero ¿Qué se conoce de esta temática? ¿Cómo es entendida la Reparación Integral en concomitancia con los Derechos de la Naturaleza?.
Inicialmente, mediante el análisis de la normatividad en materia ambiental entendida como una instancia que delimita la agencia del Estado y el análisis de aplicaciones de medidas administrativas por parte del Estado, encontramos algunos desacuerdos cruciales, principalmente con la noción de Naturaleza entendida como un sujeto. Y es que, la agencia del Estado se sustenta en una base epistémica (por ende, también ontológica) delimitada por una posición cientificista-positivista que trae consigo el surgimiento de un conflicto poco perceptible de orden espistémico-ontológico, ya que, la agencia del Estado una vez emitida la nueva Constitución se enfrentó a dos posiciones ontológicas distintas, lo que desde las ciencias exactas podríamos entender como medio ambiente (visión ecosistémica) y del otro la Naturaleza entendida como un sujeto. Desde luego, este conflicto emerge en la aplicación de diversas acciones, medidas o proyectos como es el caso de la aplicación del principio de Reparación Integral operacionalizada en la ejecución de Planes de Reparación Integral, tomando como base conceptual una posición de base positivista que en el fondo está sustentada en la dicotomía sociedad-naturaleza. Por tanto, surgen una serie de desafíos (para diferentes actores) respecto a la agencia del Estado y la disyuntiva de cómo operativizar la reparación de la Naturaleza/medio ambiente, pero, sobre todo, para entender al Estado y sus brazos como agentes que mediante diversos mecanismos/técnicas defienden una postura ontológica eurocentrada que difícilmente está siendo cuestionada.
En una aproximación inicial, podemos identificar que la base teórica respecto al principio de reparación y la reparación integral ha sido poco abordado y complejizado. Pero, sobre todo, la distancia que toma el Estado respecto los agentes sociales (y sus ontologías) que representan otras formas de entender y enactuar con el mundo (naturaleza como sujeto). Esto nos lleva a plantear algunas reflexiones iniciales sobre la base estructural que configura este campo de conflictividad poco perceptible, entendiendo al Estado (y sus agentes) y su agencia como un campo de fuerza que permite evidenciar determinadas condiciones (dispositivos de poder) que dificultan la aplicación de medidas que garanticen el entendimiento de la Naturaleza como