Ponencia

Entre la autonomía y el altruismo. Reflexiones en el marco de la gestación por sustitución.

Parte del Simposio:

SP.58: Feminismo y movimientos sociales en Latinoamérica: autonomía vs institucionalización

Ponentes

Estefanía Victoria Ayala

Instituto de Ciencias Antropológicas. Universidad de Buenos Aires.

En Argentina la Ley N° 26862/2013 regula las tecnologías de reproducción asistida y el acceso a través del sistema de salud público. La práctica denominada gestación por sustitución (GS) no está incluida y no existe legislación que trate sobre ella de manera. Sin embargo, existen casos de personas que han recurrido a esta opción bajo la figura de la “voluntad procreacional”.
Con esta practica la gestación se desarrolla en el cuerpo de una mujer cisgénero que acepta brindar su vientre para luego entregar al bebé a quienes lo hayan solicitado, permitiéndonos pensar en la existencia de una separación entre el cuerpo embarazado de la mujer y la maternidad. Las relaciones que se establecen en la práctica son en su mayoría económicas, y si bien el pago a modo de “sueldo” se encuentra legalmente prohibido, existe una “compensación monetaria” hacia la mujer gestante. Así, la práctica podría pensarse – debido a su dimensión económica- en relación a la “mercantilización de la vida” y de las mujeres al establecer un contrato de “alquiler” entre partes que intercambian dinero, información genética y cuerpos.
Desde el feminismo los debates sobre la maternidad, la reproducción y el control del sistema médico sobre los cuerpos de las mujeres tiene un amplio recorrido. El eje central de los cuestionamientos refiere a la autonomía sexual y reproductiva ya que se considera que las tecnologías pueden ser parte de un mecanismo más de opresión hacia las mujeres o bien, posibilitar una mayor autonomía reproductiva. Especialmente con la GS las posiciones más radicales plantean que esta práctica visibiliza la dimensión monetaria y las relaciones asimétricas que subyacen a todas las TRHA y que la consecuente fragmentación de la reproducción y del “trabajo reproductivo” sólo es posible por la cosificación y manipulación que reduce la mujer a un “mero útero”. Otras miradas del feminismo advierten el rol activo de las mujeres donde la aceptación de acuerdos es leída como un acto voluntario realizado por la mujer gestante en pleno y libre uso de su cuerpo. Así, podríamos plantear que se trata de una estrategia laboral en donde aquella reivindica su rol como agente social autónoma. Cabe destacar que en términos normativos o “esperados” en lo que respecta a la práctica, la razón primordial para acceder a gestar el bebé de otra persona no debería ser explícitamente económica, sino “altruista”.
Estos debates dan cuenta que la relación entre la reproducción y la tecnología contiene la pregunta por el poder como trasfondo, y que las relaciones de opresión y de mercantilización de los cuerpos no es igual para todas las mujeres. En consecuencia, las prácticas de GS deberían ser analizadas desde una perspectiva interseccional que contemple la clase, la raza y el género. En esta línea, nos interesa pensar en qué medida la gestación por sustitución puede pensarse como una decisión estratégica de estas mujeres a fin de lograr una ganancia económica y si es posible pensar en elecciones autónomas que apelan al altruismo en contextos diversos.