Ponencia

Aplicabilidad del consentimiento indígena en Perú

Parte del Simposio:

SP.46: Políticas públicas ambientales, actores y conflictos en el diálogo de saberes

Ponentes

Yohannaliz Vega Auqui

Profonanpe

El debate jurídico sobre las implicancias y la garantía del consentimiento libre previo e informado (CPLI) y de la consulta previa resulta, en muchos casos, inútilmente teórico en un contexto en el que ningún instrumento normativo ha reconocido el derecho de las poblaciones indígenas a decir que no a las decisiones estatales. Desde la Antropología del Estado, en la ponencia busco exponer las dinámicas de poder que sustentan que las discusiones en torno a la obligatoriedad del CPLI resultan poco útiles cuando nos acercamos a la realidad de las poblaciones indígenas.
Aunque el consentimiento libre, previo e informado (CPLI) de los indígenas no está reconocido como un derecho, aun así, lo reclaman como tal. Al mismo tiempo, los estados y las corporaciones insisten en que los gobiernos deben tener la última palabra como garantes de los intereses de la nación. Por lo tanto, mantener el CLPI simplemente como principio es conveniente porque garantiza que los estados puedan seguir decidiendo sobre las actividades de extracción de recursos. Los instrumentos legales vigentes no garantizan a los indígenas la posibilidad de negarse a la realización de actividades en sus territorios en el marco del CLPI, situación que redirige la discusión que existe también sobre los alcances de la consulta previa y sus diferencias con el CPLI. Si los indígenas no pueden negarse a las actividades, el CLPI no se diferenciaría en nada de la consulta previa.
En cuanto a la relación entre el CLPI y el ‘poder de veto’, hay otra interpretación a considerar. El rechazo indígena de las actividades de recursos en sus tierras no significa que el Estado no pueda proceder con ellas excluyendo el territorio de los indígenas que no consienten. Según esta interpretación, si el CLPI fuera obligatorio, los únicos casos que quedarían sin resolver serían aquellos en los que los indígenas no dan su consentimiento, y sus tierras serían indispensables para llevar a cabo el proyecto. En esos casos, sería imprescindible contar con su consentimiento y por tanto sí se configuraría ‘el veto’ de las poblaciones.
En la ponencia, presentaré ejemplos que evidencien que la aplicación del CLPI es posible a través del proceso de consulta previa en el caso peruano, a pesar de sus múltiples desafíos. Si fuera vinculante, el CLPI debería incluir la atribución del consentimiento y la del disenso, ya que el resultado del proceso es tan importante como su calidad. El problema de la consulta previa en el Perú no es el diseño, sino su implementación y las relaciones de poder relativas al mantenimiento de un determinado orden. Actualmente, ni el CLPI ni la consulta previa son suficientes para abordar los reclamos indígenas cuando deciden no aceptar la propuesta; por lo tanto, se ven obligados a utilizar la movilización como acción de presión. Hasta que los pueblos indígenas y sus aliados no formen parte de la elaboración y aplicación de la legislación, lograr un consentimiento libre previo e informado obligatorio será simplemente una expectativa irrealizable en un contexto en el que el sistema económico